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Nueva Constitución: el rol de los expertos

José Francisco García Profesor Derecho Constitucional UC

Por: José Francisco García | Publicado: Miércoles 14 de septiembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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José Francisco García

En medio de las negociaciones en el Congreso Nacional acerca de cómo reiniciar el proceso constituyente, uno de los componentes que ha generado consenso es contar con una comisión de expertos que asesore de manera anticipada y permanente al futuro órgano constituyente.

Los expertos han jugado un rol históricamente relevante en los procesos constituyentes. Y si bien la mayor y creciente complejidad de los asuntos regulados por las constituciones (medioambiente, responsabilidad fiscal, multiculturalidad, derechos digitales, etc.) requiere de la concurrencia de expertos de las más diversas disciplinas, sigue siendo especialmente relevante la experticia legal-constitucional. Ello, en la búsqueda de textos jurídicos técnicamente coherentes y que relacionen armónicamente las diversas partes de la Constitución.

“Los expertos han jugado un rol históricamente relevante en los procesos constituyentes alrededor del mundo, en la búsqueda de textos jurídicos técnicamente coherentes y que relacionen armónicamente las diversas partes de la Constitución”.

Han existido comisiones de expertos que, por su contexto y autoridad, definieron el proceso. Es el caso de la “ponencia” española para la redacción de la Constitución de 1978; el grupo de siete constitucionalistas, “padres de la Constitución”, que redactaron el anteproyecto, plasmando el espíritu de los “Pactos de la Moncloa”. Otro ejemplo destacado es el panel de constitucionalistas del proceso constituyente sudafricano (Constitución de 1996). Los expertos también jugaron un rol relevante en los procesos de Nepal (2008), Kenia (2010), Islandia (2019-2012) e Irlanda (2012-2014, 2016-2018).

Suelen encargárseles a estas comisiones una o más de las siguientes tareas: preparar o revisar el borrador de Reglamento del órgano; generar borradores iniciales de propuestas constitucionales a ser deliberadas y aprobadas por el órgano constituyente; coordinar y sistematizar los informes de las diferentes comisiones temáticas con el borrador de avance del texto constitucional; revisar el borrador definitivo antes de las votaciones finales en el pleno; pronunciarse respecto de la interpretación de propuestas de normas constitucionales o de normas reglamentarias; proponer soluciones técnicas frente a discrepancias entre dos o más comisiones temáticas o grupos de constituyentes; entre otras. En los últimos procesos constituyentes ha sido especialmente importante su apoyo a las comisiones de armonización respectivas.

Y si bien el diseño de estas comisiones es fundamental para lograr su propósito (rol institucional, naturaleza, objetivos, integración, regla de decisión, atribuciones, etc.), una definición central es que cuenten con grados altos de autonomía y autoridad respecto de sus mandantes (actores políticos), en beneficio de estos últimos como de todo el proceso.

Porque en los momentos en que la política se encuentra ante elecciones trágicas que parecen conducir a soluciones esquina o callejones sin salida (varias normas constitucionales involucran principios y valores que responden a ideales morales y de justicia que generan controversia en la sociedad y que son percibidos como “líneas rojas” en las negociaciones), los expertos deben tener la habilidad y sensibilidad para, echando mano a la caja de herramientas constitucional, aconsejar a los constituyentes a sentar las bases de acuerdos y compromisos que usualmente se plasmarán en normas ambiguas o generales, incluso contradictorias, o simplemente recomendando no regular una materia (quedando el debate para la ley).

No será el primer óptimo el del experto, pero sí lo necesario y prudente para la estabilidad de un texto jurídico cuya dimensión política es inescapable, y aquello que promueve lealtad constitucional en una sociedad plural.

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